Clamores

viernes, 12 de octubre de 2012

Impuestos indirectamente directos


Acuarela-2010 .J.Marcos
Básicamente en España, podemos clasificar los impuestos en dos categorías:

 Impuestos directos:

Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de no Residente.
Impuesto sobre Sociedades. 
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio.


 Impuestos indirectos:

Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
  • Impuestos Especiales 
  • impuestos locales,tales como el I. B. I., Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.
    Tasas:por ejemplo la recogida de basuras o la expedición del DNI.


    Esta breve reseña la hago, para referirme a que esta clasificación es meramente administrativa, pues en el fondo todos los impuestos recaen en los mismos sujetos.
    Por ello digo que los impuestos son indirectamente directos.

    "Todos" de una u otra forma, pagamos todos los impuestos.

    Pero unos más y otros menos.

    Ahí está el problema.

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