Acuarela-2010 .J.Marcos |
Básicamente en España, podemos clasificar los impuestos en dos categorías:
Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de no Residente.
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos Especiales
- impuestos locales,tales como el I. B. I., Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.Tasas:por ejemplo la recogida de basuras o la expedición del DNI.Esta breve reseña la hago, para referirme a que esta clasificación es meramente administrativa, pues en el fondo todos los impuestos recaen en los mismos sujetos.Por ello digo que los impuestos son indirectamente directos."Todos" de una u otra forma, pagamos todos los impuestos.Pero unos más y otros menos.
Ahí está el problema.
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