Clamores

sábado, 21 de marzo de 2015

Delito fiscal continuado

Las interpretaciones que se hacen de las leyes del poder legislativo, es entre otras cosas bastante complicadas y difíciles de entender, pues se llega al caso de que una misma ley (según quien la interprete) tiene efectos muy distintos.

Voy a poner un ejemplo. Cualquier persona física puede tener unos ingresos y unos gastos diarios. Doy por hecho, que los ingresos son del tipo A, es decir declarados. Los gastos, son también del tipo A, pero según nuestras leyes (sólo en contados casos, -ejercicio de actividades profesionales-,  pueden deducirse dichos gastos si se demuestran que son necesarios a la obtención de los ingresos que se declaran).

Pero supongamos que el ejemplo es un trabajador por cuenta ajena que gana 1.000 euros netos al mes, es decir una vez deducidos el IRPF y Seguros Sociales.

Suponiendo que los gastos de esta persona cada mes son, comida, luz, gas, transporte, cuota comunidad en donde vive y la parte correspondiente de la cuota que pague como hipoteca al banco.

Sigo con el ejemplo, supongamos que queda neto mensualmente (después de pagar, digamos todos los gastos necesarios) 200 euros.

Pues bien, siempre siguiendo este ejemplo, esos 200 euros los puede emplear en un capítulo que llamaremos 'varios'.

Si lo dedica a dar todos los meses una ayuda a un indigente de 30 euros (1 euro al día), puede ocurrir que según el criterio de Hacienda, organizaciones como Cáritas, los fondos que utilizan para dar de comer a personas de recursos mínimos, si tuvieran que tributar  los dineros que reciben de donantes, dichas organizaciones, estarían cometiendo un delito fiscal, pero no lo es porque esos ingresos los utilizan para un bien que es dar de comer a gente que no tiene recursos suficientes. La persona del ejemplo se lo podrá deducir en su Renta si obtiene un justificante de que lo ha hecho a una organización, como Cáritas.

Entonces, en el ejemplo esa persona ¿está cometiendo delito por no tributar esa cantidad que está donando?

Como tal persona física, cuando realiza su declaración anual de la Renta, de los ingresos netos declarados, no se puede deducir todos los impuestos pagados en todos sus gastos,  y puede ser que sean las interpretaciones de la ley muy injustas. ¿No sería mas lógico deducir en dicha renta todos los impuestos satisfechos al hacer dichos gastos?

Entonces podemos estar todos los ciudadanos induciendo a cometer delito fiscal continuado.

6 comentarios:

  1. Me encanta tu sentido de la ironía. Acabaran haciéndonos pensar que somos unos delincuentes, cuando los únicos que delinquen son esta pandilla de ladrones de lo público y las puertas giratorias. Un gran abrazo

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  2. Efectivamente, acabarán echándonos la culpa de todos los latrocinios que nos han perpetrado.
    Aún estamos a tiempo de cambiar esta situación, ya insostenible.
    Un abrazo grande Luisa.

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  3. Javier, todo esto ya se hace muy muy cansino ¿verdad?. Unas ganas de que llegue Noviembre y revienten todos juntos que ni te lo imaginas

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  4. Luis, totalmente de acuerdo contigo.
    Un abrazo

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  5. Amigo Javier, estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices.
    Resulta paradójico que los que más incumplen las leyes, son los mismos legisladores.
    Estoy también de acuerdo con el amigo Luis.¡¡Ganas locas de que vengan las generales!!
    Un abrazo.

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    1. Totalmente de acuerdo, con todo lo que dices.
      Esperemos que mañana los andaluces empiecen el cambio que tanto ansiamos que ocurra.
      Un abrazo, amigo Vicente

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