El rey sanciona la reforma de la Constitución que limita el déficit público |
Desde 1978, tenemos una Carta Magna para que convivamos en armonía.
He vuelto a repasar, con tranquilidad por ser día festivo (estoy escribiendo el 6 de diciembre de 2012), y no tengo más remedio que hacer unos ligeros apuntes por si en la ruleta de los 169 artículos, encuentro la 'sensación' de estar bien ubicado en un país democrático.
Comienzo con el artículo 169, que dice: No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra
o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Bien empezamos, voy al artículo 116 y no encuentro lo que busco, estoy empeñado en que los ciudadanos tendremos que tener algún derecho para poder reformar o cambiar la Carta Magna.
Efectivamente me topo por fin con el artículo 87, que en su punto 3 relata: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Efectivamente me topo por fin con el artículo 87, que en su punto 3 relata: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Bien algo es algo, los `padres de la patria' nos han dejado un pedazo pequeño, para incordiar, o intentarlo.
Pero hay un artículo que me conmueve, es el número 86, que se refiere a los Decretos Leyes (Reales, naturalmente), mire usted, esto es muy urgente y hay que ponerlo en practica ya. Luego hablaremos, pero de momento lo 'santificamos'. Entre otras cosas dice: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de lasComunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
¿Quién decide que es urgente el asunto a decretar? Naturalmente el Gobierno.
De inmediato, busco en otros artículos y encuentro algo que nos afecta a las personas, pues en su artículo 10 punto 2, se lee: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Ya estoy empezando a ponerme contento.Lo digo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por fin he llegado a donde 'presuntamente' quería, al artículo primero, que en su punto, 2 me esclarece totalmente: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Todas mis dudas disipadas.
Ya puedo cambiar la constitución. Pero no se si me dejarán.
GRACIAS POR TU CLAMOR, NO SE PORQUE HICIERON LA FIESTA SI NO LA CUMPLEN AUN GRACIAS POR TU GRAN GLAMOR DE HOY AMIGO SEGOVIANO BESOS
ResponderBorrarLa fiesta debiera ser para todos con medidas en beneficio de los ciudadanos, pero... tenemoa que cambiar la Constitución...
ResponderBorrarBesos.