Clamores

jueves, 9 de mayo de 2013

Código Penal

Cua, Roberto y su familia
No soy jurista, pero el Código Penal, si se de que va. Es totalmente necesario que nos demos pautas a seguir en la convivencia ciudadana, para entre otras cosas no pisar el cuello a alguien y 'aquí no ha pasado nada'.

No estoy en contra del Código Penal ni mucho menos, pero de lo que sí estoy muy en contra es en las aplicaciones que se puedan hacer de su articulado en la práctica.

Después de leer un artículo en El País de 8 de mayo de 2013 firmado por Elvira Lindo, que lo titula "Hospitalidad", me entró una curiosidad  -para algunos insana-  cuando leo : ..."que un artículo del nuevo Código Penal amenaza con criminalizar su huminatarismo 'intencionado'; es decir que usted o yo podemos echar una mano a un inmigrante siempre que sea algo ocasional,  como quien da una moneda a un pobre"...

Elvira Lindo se refería a la pareja formada por Cuca y Roberto que discretamente se dedican a amparar a desconocidos inmigrantes que deambulan por la calle. Todos sus esfuerzos se traducen en acogerles en su domicilio como si fueran su familia"...

Con mi indignación a flor de piel, hago la siguiente pregunta: ¿Quién redactó ese artículo del Código Penal? ¿Cómo es posible que gente verdaderamente excepcional, puedan ser castigados por su decisión de dedicar parte de su vida a aliviar al ser humano? ¿Estamos en un Estado de Derecho? Código Penal.

Ahí os dejo este 'maravilloso' artículo:

 Se modifica el artículo 318 bis, que queda redactado como sigue:
“1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

Una verdadera joya.

6 comentarios:

  1. Estamos convirtiendo este mundo en uno deshumanizado. Se emiten Leyes, pero los que lo hacen olvidan algo que debería ser innato en toda sociedad "Justicia Social"

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  2. Son, como dice @ballesterada, unos canallas.

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  3. es una reforma inconstitucional que pretenden con la revision de las penas la cadena perpetua son viles gusanos gracias javier por tu clamor diario

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  4. Vosotros sabréis, a mi me parece una medida dictatorial de esta cosa que yo llamo 'neomierda'

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  5. La ley es la ley, servil e interesada. Nada que ver con la justicia.

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  6. Tienes razón pero con un matiz, la Justicia es la Pesticia. Tal cual

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